El 31 de mayo de 2026, Colombia elegirá a su próximo presidente. Sin embargo, uno de los favoritos en las encuestas enfrenta un obstáculo inesperado que podría redefinir el mapa electoral del país. Iván Cepeda, senador del Pacto Histórico quien ganó la consulta interna de su partido en octubre de 2025 con 1.5 millones de votos, fue inhabilitado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para participar en la consulta interpartidista del 8 de marzo. Esta decisión, aprobada por un estrecho margen de 6 a 4 votos, ha desatado un intenso debate sobre los límites entre la aplicación estricta de la ley electoral y el uso del poder institucional con fines políticos.
Argumentos de lado y lado
La estrategia del Pacto Histórico era clara: primero, realizar una consulta interna en octubre de 2025 para definir quién sería su candidato presidencial. El ganador, Iván Cepeda, luego participaría en una consulta interpartidista más amplia el 8 de marzo de 2026, conocida como el "Frente por la Vida", que buscaría unificar a toda la izquierda y el centro-izquierda colombiano. Esta consulta le daría a Cepeda mayor legitimidad, exposición mediática masiva y el beneficio del arrastre electoral durante las elecciones legislativas del mismo día.
Sin embargo, el CNE determinó que la consulta de octubre no fue "interna" como afirmaba el Pacto Histórico, sino "interpartidista". La razón: en octubre de 2025, el Pacto Histórico aún no existía legalmente como partido unificado. La fusión de los partidos que lo componían (Polo Democrático, Unión Patriótica y Partido Comunista) solo fue aprobada el 3 de diciembre de 2025, un mes después de la consulta. Por lo tanto, según el CNE, la consulta de octubre fue técnicamente entre varios partidos distintos, lo que la convierte en interpartidista.
El CNE sustentó su decisión en el artículo 7 de la Ley 1475 de 2011, que establece que el resultado de cualquier consulta es obligatorio y vinculante para quienes participen en ella. Además, la ley prohíbe expresamente que un candidato participe en más de una consulta interpartidista dentro del mismo proceso electoral, con el objetivo de evitar la "doble militancia" y garantizar que los partidos cumplan con las decisiones tomadas en consultas previas.
El conjuez Hollman Ibáñez, cuyo voto fue decisivo para completar la mayoría necesaria, argumentó que las consultas no pueden ser utilizadas como etapas preliminares o transitorias, sino que están diseñadas para definir candidaturas únicas y definitivas. Según esta interpretación, si el Pacto Histórico quería hacer una selección previa sin efectos obligatorios, debió emplear mecanismos internos previstos en los estatutos del partido, como asambleas o convenciones, no una consulta formal.
Las fisuras en el argumento jurídico
Sin embargo, la decisión del CNE presenta importantes cuestionamientos. En primer lugar, el Pacto Histórico sostiene que la consulta de octubre fue genuinamente interna porque ambos candidatos (Iván Cepeda y Carolina Corcho) recibieron el aval del mismo partido: el Polo Democrático. No hubo competencia entre partidos diferentes, sino entre dos figuras del mismo movimiento político que estaba en proceso de fusión.
Además, el CNE incurrió en una contradicción procedimental significativa: aprobó la consulta de octubre de 2025 como interna, permitiendo que se realizara bajo ese marco legal. Solo meses después, cuando Cepeda buscó participar en la consulta de marzo, el CNE reinterpretó retroactivamente aquella consulta como interpartidista. Este cambio de criterio a mitad del proceso electoral genera inseguridad jurídica y plantea dudas sobre la coherencia institucional del órgano electoral.
También preocupa el tema de la imparcialidad. La decisión se tomó con una votación ajustada de 6 a 4, y fue determinante el voto del conjuez Hollman Ibáñez, quien se había pronunciado públicamente sobre el caso antes de intervenir en la decisión. Además, el magistrado Álvaro Hernán Prada participó en la votación pese a tener un proceso penal en curso donde Cepeda figura como víctima. Ambos funcionarios fueron acusados de no haberse declarado impedidos cuando existían evidentes conflictos de interés.

Las consecuencias políticas: fragmentación de la izquierda
La inhabilitación de Cepeda tuvo un efecto inmediato: el Pacto Histórico se retiró oficialmente de la consulta del Frente por la Vida. Cepeda anunció que irá directamente a la primera vuelta presidencial del 31 de mayo, mientras que Roy Barreras, otro dirigente del mismo partido, decidió mantenerse en la consulta del 8 de marzo. Esta división fragmenta el voto de izquierda en un momento crítico.
Ir directo a primera vuelta tiene ventajas: Cepeda conserva su legitimidad de haber ganado con 1.5 millones de votos, ahorra recursos y mantiene autonomía programática. Sin embargo, pierde la visibilidad masiva que ofrecía aparecer en el tarjetón del 8 de marzo, cuando millones de colombianos acudirán a votar en las elecciones legislativas. Tampoco podrá capitalizar el efecto arrastre que genera coincidir con la votación del Congreso, un factor clave para movilizar votantes.
El escenario se complica aún más si Roy Barreras obtiene un resultado favorable en la consulta del Frente por la Vida. En ese caso, podría exigir a Cepeda que renuncie y lo respalde como candidato único de la izquierda, generando tensiones internas en el Pacto Histórico y debilitando su capacidad de presentar un frente unificado.
Conclusión
La exclusión de Iván Cepeda de la consulta del 8 de marzo plantea una pregunta fundamental: ¿estamos ante una aplicación estricta de la ley electoral o ante el uso estratégico de tecnicismos jurídicos para reconfigurar el mapa electoral? Si bien el CNE cuenta con argumentos legales formales para sustentar su decisión, varios elementos generan dudas razonables sobre su imparcialidad y coherencia.
La reinterpretación retroactiva de una consulta previamente aprobada, los conflictos de interés no declarados por magistrados clave, y el patrón de decisiones que sistemáticamente han debilitado al Pacto Histórico en momentos electorales críticos sugieren que las motivaciones podrían ir más allá de la simple aplicación normativa. Como señaló el editorial de El Espectador, "dos realidades pueden ser verdad": el CNE puede tener razón técnica y, simultáneamente, haber perdido toda legitimidad como árbitro imparcial del proceso electoral.
Lo que está en juego no es solo la participación de un candidato, sino la integridad del sistema electoral colombiano y la confianza ciudadana en sus instituciones. La decisión del CNE, independientemente de su validez jurídica formal, ha logrado fragmentar a la izquierda, limitar las opciones de los votantes y generar incertidumbre sobre las reglas del juego electoral. En un país que aspira a profundizar su democracia, estas señales resultan profundamente preocupantes.
La respuesta definitiva a la pregunta planteada en el título solo la dará el tiempo y, sobre todo, la capacidad de los colombianos de exigir instituciones electorales verdaderamente independientes, imparciales y al servicio de la democracia, no de intereses políticos particulares.





